¡Como expertos en la venta de sociedades constituidas, sociedades urgentes y otros tipos de sociedades, muchos de nuestros clientes nos solicitan sociedades españolas con VIES. De esta manera, pueden trabajar con su sociedad limitada (por ejemplo) entre países de la Unión Europea y no cargar el IVA en la factura.
Puedes ver las sociedades disponibles que tenemos pulsando el siguiente botón.
📌 Ver Sociedades Disponibles¿Qué son las sociedades con VIES?
El VIES es un censo en el que se incluyen las sociedades inscritas en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Gracias a tener operativo el ROI, la sociedad puede comercializar dentro de la Unión Europea. También se conoce como VIES intracomunitario, VIES ROI, censo VIES, VIES AEAT (Agencia Tributaria Española) y otros nombres similares.
Para muchos, el VIES es equivalente al ROI, por lo que explicaremos ambos como si fueran lo mismo, con el fin de facilitar la comprensión.
Una sociedad mercantil con VIES es aquella a la que Hacienda autoriza para comercializar fuera de España con otros países de la UE, emitiendo facturas sin IVA (lo que también se conoce como IVA intracomunitario).
Es importante recalcar que ambas sociedades, tanto la española como la extranjera, deben tener el VIES operativo. Si una lo tiene y la otra no, será obligatorio reflejar el IVA en la factura.
¿Cómo comprobar si una sociedad está en el censo VIES?
Existen dos formas de comprobar si una sociedad española tiene VIES:
- A través de la página web de la Unión Europea.
- A través de la página web de la Agencia Tributaria (AEAT).
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📌 Ver Sociedades Disponibles¿Cualquier sociedad española puede tener VIES?
En principio sí: cualquier sociedad limitada, anónima o incluso un autónomo puede solicitar el VIES (recordemos que en realidad es el ROI, y el VIES es el censo).
No obstante, la sociedad debe superar unos filtros que realiza la Agencia Tributaria (AEAT), y será esta la que decida si concede el alta en el VIES.
A diferencia de otros países como Portugal o Francia, donde se otorga automáticamente, en España el proceso es más complejo.
Algunos de los filtros que se deben cumplir para obtener el VIES son:
- Contratos con proveedores extranjeros.
- Facturas que acrediten relaciones comerciales.
- Local físico donde se desarrolla la actividad.
- Página web en inglés.
- Existencia de stock de material para la venta.
- Alquiler y suministros del local donde se desarrolla la actividad.
Tras superar los filtros, la AEAT puede conceder el VIES. El plazo habitual para obtenerlo suele ser de 7 a 9 meses o más.
¿Se puede quitar el VIES?
Sí. La Agencia Tributaria (AEAT) puede desactivar el VIES en cualquier momento si detecta irregularidades, y la desactivación es inmediata.
¿Si me quitan el VIES, puedo recuperarlo?
Sí. Si se acredita que la irregularidad fue un error o que faltaba documentación, puede presentarse la información correcta y la AEAT reactiva el VIES en pocas horas, quedando la sociedad nuevamente operativa.
¿Cómo se compra una sociedad con VIES?
El proceso de comprar una sociedad con VIES es exactamente igual que el de adquirir cualquier otra sociedad mercantil.
El procedimiento es rápido y puede realizarse en distintas ciudades, incluso sin la presencia física de comprador y vendedor, ya que se puede gestionar entre notarios de forma telemática.
En la notaría se firman las siguientes escrituras:
- Compraventa de participaciones (no se registra en el Registro Mercantil).
- Cambios sociales (sí se registran en el Registro Mercantil):
- Cese y nombramiento de administrador.
- Cambio de domicilio social (dentro de la misma provincia).
- Cambio del CNAE, si lo hubiera.
Otros cambios opcionales:
- Cambio de razón social: 150 €
- Unipersonalidad (si solo hay un socio): 90 €
- Cambio de dirección social y provincia: 150 €
- Poder especial: 150 €
- Poder universal (con inscripción en el Registro): 350 €
Además, se firma el Acta de titularidad real, en la que se declara qué socio posee más del 25% de las participaciones.
Ejemplo de compraventa telemática
- Notaría de Barcelona (vendedor):
- Compraventa de participaciones.
- Carta de cese de administrador legitimada.
- Notaría de Madrid (comprador):
- Ratificación de la compraventa.
- Cambios sociales de la sociedad (registrados en el Registro Mercantil).
Tipos de sociedades que ofrecemos con VIES
Disponemos de diferentes tipos de sociedades con VIES (mediante terceros), entre ellas:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades con amplio capital social.
- Sociedades de transporte.
- Sociedades con antigüedad.
- Sociedades con VIES.
Si está interesado en adquirir una, puede ponerse en contacto con nosotros y le informaremos sin compromiso.
También puede visitarnos en nuestras oficinas de Barcelona y Madrid.
Preguntas frecuentes sobre sociedades con VIES
FAQ con dudas reales: qué es el VIES, cómo comprobarlo, quién puede solicitarlo, tiempo de concesión, posibles bajas y compra de sociedades con VIES.
Son sociedades inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y, por tanto, incluidas en el censo VIES. Gracias a ello, pueden realizar operaciones comerciales dentro de la Unión Europea sin aplicar IVA en las facturas.
Puede verificarse de dos formas:
- En la página web del sistema VIES de la Unión Europea.
- En la página web de la Agencia Tributaria (AEAT).
Sí, cualquier sociedad limitada, anónima o autónomo puede solicitarlo. No obstante, la AEAT aplica filtros como contratos con proveedores extranjeros, facturas que acrediten operaciones, local físico, web en inglés, stock de productos y otros requisitos.
El plazo medio suele estar entre 7 y 9 meses, aunque puede alargarse. A diferencia de otros países europeos, en España no se concede automáticamente al constituir la sociedad.
Sí. La Agencia Tributaria puede desactivar el VIES de forma inmediata si detecta irregularidades en la actividad. Por eso es más difícil conseguirlo que perderlo.
Sí, siempre que se acredite que la irregularidad fue un error o que faltaba documentación. Una vez subsanado, la AEAT puede reactivar el VIES en pocas horas.
El proceso es igual al de comprar cualquier sociedad mercantil. La compraventa se firma en notaría, con escrituras de participaciones y cambios sociales, incluyendo el acta de titularidad real. También puede hacerse de forma telemática entre notarios en distintas ciudades.


