Acta de titularidad Real

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En cumplimiento con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, es imprescindible acreditar la identificación de los titulares reales al formalizar cualquier documento notarial. Las actas de titularidad real, emitidas por los propios notarios, desempeñan un rol fundamental en la prevención del blanqueo de capitales al identificar a los titulares con más del 25% de las acciones o participaciones en una sociedad.

Este trámite resulta necesario en diversos escenarios, como negocios mercantiles, operaciones societarias o apoderamientos, así como en cualquier acuerdo de índole económica. Lo mejor de todo es que, una vez formalizada la primera acta, podrá utilizarse en ocasiones posteriores, evitando trámites adicionales.

El acta de titularidad real es un documento esencial que especifica los titulares de las acciones o participaciones involucrados. Además, el notario dejará constancia de haber cumplido con la obligación de identificar al titular real. En el caso de las sociedades mercantiles, se considera titular real aquel individuo cuya participación supere el 25%.

Recuerda que presentar el acta de titularidad real es requisito esencial para cumplir con la normativa vigente, fomentar la transparencia y prevenir el blanqueo de capitales en las operaciones comerciales. Este documento brinda seguridad jurídica y confianza en las transacciones empresariales.

Qué es el Acta de Titularidad Real y para qué sirve

El Acta de Titularidad Real es un documento expedido por los Notarios que tiene como objetivo identificar a los titulares reales de una Sociedad Mercantil. Se entiende por titular real todo aquel que esté en posesión de más de un 25% de las acciones o participaciones de una Sociedad. Por lo tanto, y por razones obvias, este documento no será necesario en el caso de una sociedad unipersonal. Esta declaración de los titulares reales de la Sociedad realizada ante notario quedará reflejada en una base de datos que mantiene el Consejo General del Notariado.

El Acta de Titularidad real entró en vigor por la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (complementada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 10/2010) y ante la necesidad de identificar a los titulares reales que intervienen en la escritura a la hora de formalizar cualquier operación o relación de negocios. Con este documento se acredita que los intervinientes en la operación son los titulares de los bienes o derechos de la sociedad implicada y se evitan las operaciones en nombre de terceras personas o el uso de testaferros.

En el caso de personas jurídicas era frecuente que la persona que acudía a la notaría para firmar una escritura, o al banco para formalizar operación de financiación, no fuese sino un apoderado de la entidad y no el verdadero dueño de la empresa, por lo que los verdaderos titulares de la operación no constaban en el documento. Esta situación favorecía la intervención de testaferros y el blanqueo de capitales. Desde la entrada en vigor de la citada ley los notarios, como colaboradores con la prevención del blanqueo de capitales, están legalmente obligados a no admitir la formalización de escrituras o pólizas, si el compareciente no identifica debidamente a los titulares reales de la persona jurídica a la que representa.

Qué se entiende por Titularidad Real

El titular real identifica, como ya hemos dicho, a la persona física o las personas físicas que están detrás de una sociedad mercantil.

Con dicho documento se declara, por lo tanto, si se actúa por cuenta propia o en nombre de terceros.

Es importante tener en cuenta que el control en la gestión de una sociedad puede manifestarse de diversas maneras:

  • Participación en el capital social
  • Derechos de voto
  • Acuerdos
  • Disposiciones estatutarias

En el caso de derechos de voto o participaciones en el capital, las normas antiblanqueo fijan en un 25% de participación la cifra a partir de la cual se considera que una persona física ejerce control en la gestión de la sociedad. Porcentajes menores no deberán ser reflejados en el Acta de Titularidad Real.

Los titulares reales son en consecuencia los dueños de la persona jurídica o los que ejercen el control sobre ella y por tanto los beneficiarios reales del negocio que se va a realizar.

Es en el artículo 8 del Real Decreto 304/2014 donde se establecen las consideraciones sobre quiénes se deben considerar titulares reales. Los titulares reales de la sociedad serán siempre personas físicas y pueden ser una o varias. El titular real puede serlo por control, por posesión o por administración.

  • Titular real por control es la persona física que posee más del 50% del capital social o derechos de voto. Esto ocurre si la persona física es titular de las acciones o participaciones de la sociedad (control directo) o si la persona física es titular de otra sociedad u otras sociedades que a su vez tienen acciones o participaciones en la primera (control indirecto). También será titular real por control, la persona física que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
  • Titular real por posesión es la persona física que ostente más de un 25% del capital social o derechos de voto, ya sea de forma directa o indirecta (por participación en otras sociedades que a su vez participen en la primera).
  • Titular real por administración es el que ejerce el control de la sociedad como administrador de la misma, siempre y cuando no se aplique ninguno de los supuestos anteriores. En este caso será titular real el administrador único o el consejero delegado, o incluso todos los miembros del órgano de administración.

En resumen, el Acta de Titularidad Real cumple un papel esencial en la identificación de los titulares reales en las operaciones y relaciones de negocios, con el objetivo de prevenir actividades ilícitas y garantizar la transparencia en el ámbito empresarial.

La compraventa y el acta de titularidad real.

La compraventa de participaciones sociales de una sociedad limitada, es una de las operaciones en las que puede requerirse la presentación del Acta de Titularidad Real.

Este documento es necesario para acreditar la identidad de los titulares reales de una sociedad mercantil involucrada en la transacción.

Al realizar una compraventa, es fundamental garantizar que los intervinientes sean los verdaderos titulares de los bienes o derechos que se están adquiriendo.

El Acta de Titularidad Real cumple este propósito al identificar y declarar a los titulares reales de la sociedad.

Mediante la presentación del Acta de Titularidad Real, se evita la realización de operaciones en nombre de terceras personas o el uso de testaferros, contribuyendo así a prevenir el blanqueo de capitales y asegurando la transparencia en la operación.

Es importante tener en cuenta que el requisito de presentar el Acta de Titularidad Real puede variar según el monto de la operación y la normativa vigente. Sin embargo, en muchos casos, especialmente en compraventas de gran envergadura, se requerirá la debida identificación de los titulares reales.

En resumen, el Acta de Titularidad Real juega un papel esencial en las operaciones de compraventa al garantizar la autenticidad de los titulares y prevenir actividades ilícitas. Su presentación contribuye a mantener la integridad y transparencia en las transacciones comerciales.

¿Qué Real Decreto ampara el acta de titularidad real?

El Acta de Titularidad Real ha sido establecida como resultado de la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Esta ley, complementada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba su reglamento, tiene como objetivo identificar a los titulares reales que participan en operaciones y relaciones comerciales.

Este documento es fundamental al momento de formalizar cualquier operación o relación de negocios, ya que certifica que los involucrados son los verdaderos titulares de los bienes o derechos de la sociedad en cuestión.

Su implementación busca prevenir la realización de operaciones en nombre de terceros o el uso de testaferros.

El Acta de Titularidad Real se ha convertido en una herramienta crucial para garantizar la transparencia en las transacciones y prevenir actividades ilícitas relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Al verificar la identidad de los titulares reales, se fortalece la integridad del sistema financiero y se promueve un entorno empresarial más seguro y confiable.

¿Para que se usa este tipo de acta?

El Acta de Titularidad Real es un requisito imprescindible a la hora de realizar ciertas gestiones, pudiendo solicitarse en negocios mercantiles, operaciones societarias o apoderamientos, así como en cualquier acuerdo de índole económica.

Puede ser requerida por un banco, una notaría, un socio o un abogado.

Existen, eso sí, ciertas excepciones. No será necesario identificar el titular real en las operaciones de menos de 1.000 euros (o de menos de 2.500 euros en el caso del pago de premios de loterías y otros juegos de azar).

Además, no será preceptiva la comprobación de la identidad en la ejecución de operaciones cuando no concurran dudas respecto de la identidad del interviniente, cuando quede acreditada su participación en la operación mediante su firma manuscrita o electrónica y dicha comprobación se hubiera practicado previamente en el establecimiento de la relación de negocios.

A continuación, se presenta una tabla resumen sobre el uso del Acta de Titularidad Real:

Situación
Requisito Acta de Titularidad Real
Negocios mercantiles
Operaciones societarias
Apoderamientos
Acuerdos de índole económica
Operaciones de menos de 1.000 euros
No
Pagos de premios de loterías y juegos de azar
No
Identidad del interviniente sin dudas
No
Participación acreditada mediante firma manuscrita o electrónica
No
Comprobación previa en el establecimiento de la relación de negocios
No

En resumen, el Acta de Titularidad Real es un requisito indispensable en ciertas gestiones comerciales y financieras, aunque existen excepciones en casos específicos. Es importante estar informado sobre los escenarios donde se requiere su presentación y cuándo no es necesario cumplir con este requisito.

 
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